QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Se debe tener presente que el maltrato contra animales:
1. Es un delito penado por el Código Penal, bajo la Ley Nº 14346, sancionada en el
año 1954.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir, que puede ser denunciado por
cualquier persona.
3. Se puede denunciar ante la Policía o Fiscalía.
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:
Si desea efectuar la denuncia de forma personal, Ud. puede dirigirse a:
· Comisarías zonales
· Tribunales
· Fiscalías u Unidades de Orientación y Denuncias (UOD) dependientes del
Ministerio Público Fiscal. Horario de atención al público: 9 a 20 hs. (on excepción
de los móviles I y II).
– UOD Nº 1 Combate de los Pozos 155, PB (Balvanera), tel.: 4011-1586;
– UOD Nº 2 Almafuerte 37, PB (Nueva Pompeya), tel.: 4911-4439;
– UOD Nº 3 José León Suárez 5088 (Villa Lugano), tel.: 4601-2358/5363;
– UOD Nº 4 Beruti 3345, PB (Palermo), tel/fax: 4014-6110/6114;
– UOD N° 5 Av. Cabildo 3067, (Nuñez – Belgrano) tel.: 5297-8103.
– UOD Nº 6 Av. Ana María Janer y Lacarra, (Villa Soldati) tel.: 4011-1501
– UOD Nº 7 Av. Almirante Brown 1288, (La Boca) tel.: 4301-0796
– UOD Nº 8 Av. Forest 321, (Chacarita) tel.:4553-0099/0110
– UOD Nº 9 Manzana 3B- P.B, Bo. INTA (Villa Lugano); miércoles de 9.00 a
15.00 hs
– UOD N° 10 Ramallo 4389, (Saavedra) tel.: 4545-2012/2902
– UOD Móvil (I) Pasaje “L†y Laguna, Bº Ramón Carrillo (Villa Soldati); lunes y
viernes de 9.00 a 15.00 hs.
– UOD Móvil (II) Osvaldo Cruz y Zavaleta, Villa 21-24; martes y jueves de 9.00 a
15.00 hs.
Cuando se acerque a denunciar personalmente a una Unidad de Orientación y
Denuncias va a ser atendido por un funcionario del Ministerio Público Fiscal que va a
ayudarlo con esa tarea. En el mismo lugar podrá presentar denuncias por escrito.
Hecha la denuncia, ésta es transmitida inmediatamente vía correo electrónico al Fiscal
que le corresponda intervenir.
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En las unidades no sólo se reciben denuncias sino que puede acercarse para acceder
a información acerca de sus derechos y cómo hacerlos valer, de la aplicación de
medios alternativos de resolución de conflictos o bien de los pasos procesales que se
deben recorrer dentro de la propia administración de justicia en busca de una decisión
judicial.
El/la denunciante testigo de los hechos debe ser mayor de 21 años de edad, y acreditar
su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica.
Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
Recomendaciones:
1. Es preferible que la denuncia sea realizada por escrito. Ud. tiene derecho a solicitar
un acuse de recibo con fecha y firma o sello del funcionario y/o ente que la recibe.
2. En la carta de denuncia deberá describir los hechos considerados delictuosos,
refiriéndose al incumplimiento de la Ley Nº 14346. Aclarar el lugar y tiempo en el que
ocurren o han ocurrido los mismos, y si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o
domicilio del denunciado y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la
investigación.
3. Es de gran utilidad adjuntar fotos y/o videos u otros que evidencien el maltrato hacia
el/los animal/es por parte del denunciado. Este material podría ser solicitado una vez
iniciada la causa judicial, además de la presencia de dos testigos (diferentes al
denunciante) que puedan y se comprometan a afirmar los hechos.
4. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario
el asesoramiento de abogados. De todas maneras, el Departamento de Sanidad y
Protección Animal ofrecerá, una vez iniciada la causa judicial, asesoramiento y
patrocinio por parte de Profesionales Abogados especializados en estos temas.
Puede realizar su denuncia vía Internet, ingresando a: www.mpf.jusbaires.gov.ar,
siguiendo los pasos que se detallan en la misma.
El Departamento de Sanidad y Protección Animal podrá dar intervención sobre el
caso siempre que se inicie la causa judicial por denuncia.
Departamento de Sanidad y Protección Animal
Agencia de Protección Ambiental
Ministerio de Ambiente y Espacio Público – G.C.B.A.
Tel: 4638-6666 (Int. 187)
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL. (aporte de Amores Gatos)
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.